Abogados contrato de arras, redacción y revisión en Zaragoza y online
Si vas a comprar o vender una vivienda, necesitas un contrato de arras bien redactado. En EG Servicios Jurídicos nos encargamos de redactarlo y revisarlo, protegiendo tus intereses antes de firmar. Atención presencial en Zaragoza, online en toda España, y desplazamiento si el procedimiento lo requiere.
Abogado para redactar tu contrato de arras en Zaragoza
En EG Servicios Jurídicos te ofrecemos el soporte legal que necesitas en cada paso de la compraventa de un inmueble. Un contrato de arras mal redactado puede costarte la señal entregada o, peor, dejarte sin defensa si la otra parte incumple. Por eso, cada contrato lo redacta y revisa un abogado, no una plantilla genérica.
Nuestro equipo tiene un profundo conocimiento del mercado inmobiliario, tanto en Zaragoza como a nivel nacional gracias a nuestro servicio online. ¿Qué hacemos por ti?
- Estudiamos tu situación concreta antes de redactar nada.
- Redactamos el contrato desde cero, adaptado a tu operación y al tipo de arras que necesitas.
- Si ya tienes un borrador o una plantilla, lo revisamos y corregimos antes de que lo firmes.
- Te acompañamos en la firma del contrato.
- Te defendemos si la otra parte incumple lo pactado.
¿Necesitas un abogado para redactar tu contrato de arras?
En EG Servicios Jurídicos ofrecemos asesoría jurídica profesional y personalizada, presencial en Zaragoza y online en toda España. Nuestros abogados de derecho inmobiliario redactan contratos de arras que protegen tus intereses y aseguran una transacción clara y segura.
Te acompañamos en todo el proceso, desde la redacción hasta la firma, con el respaldo de un abogado detrás de cada cláusula.

Contrato de arras, qué es
El contrato de arras es un documento previo a la compraventa en el que se reserva la vivienda, bajo unas condiciones acordadas y con el abono de una señal.
¿Para qué sirve?
- Fija un compromiso formal de compraventa
- Reserva el inmueble y lo saca del mercado
- Regula las consecuencias en caso de incumplimiento
A esta señal se la conoce como arras. El importe suele suponer un pequeño porcentaje del precio total del inmueble y actúa como garantía de la compra.
Redactarlo bien, ajustado a tu caso concreto, es lo que marca la diferencia entre una compraventa protegida y un problema legal en el peor momento posible, cuando ya has entregado el dinero.
Qué debe incluir un contrato de arras redactado por un abogado
Un contrato de arras debe ser claro y detallado. Estos son los elementos esenciales que revisamos en cada caso.
- Identificación de las partes, nombres y apellidos del comprador y del vendedor.
- Descripción del inmueble, información detallada sobre la propiedad.
- Precio, importe final acordado y forma de pago.
- Monto de las arras, cantidad entregada como señal o depósito.
- Plazo para la firma, fechas y condiciones para formalizar la compraventa.
- Condiciones de incumplimiento, cláusulas que detallan las consecuencias de no cumplir lo pactado.
- Firma de las partes, que implica la aceptación de todos los términos del documento.

Qué revisamos antes de que firmes un contrato de arras
Cada inmueble tiene características propias que deben quedar reflejadas en el contrato. Por eso la primera consulta, con un coste de 70 € más IVA, incluye el análisis de la nota simple del inmueble, para comprobar que todo cuadra antes de que entregues ninguna señal.
Si hace falta completar o adaptar el contrato a tu caso concreto, te indicamos el coste adicional en esa misma consulta, antes de empezar a trabajar en ello.
Algunos de los problemas que detectamos con más frecuencia al revisar la nota simple:
- Que los metros reales de la vivienda no coincidan con los que constan en el Registro de la Propiedad.
- Que los metros de catastro y registro difieran, y la diferencia supere el 10%.
- Obras o ampliaciones realizadas en la finca que no están inscritas.
- Herencias pendientes de inscribir, de forma que el registro sigue a nombre de los antiguos propietarios.
- Fincas no inscritas, pendientes de inmatriculación.
Cuando aparece alguno de estos problemas, incluimos en el contrato una cláusula específica que regula qué ocurre con las arras si la situación no se resuelve antes del vencimiento del plazo, o si el banco deniega la hipoteca por las afecciones registrales derivadas de ese cambio.
Esto no es un detalle menor. Muchos bancos no conceden hipoteca mientras esas afecciones siguen activas, algo que la ley mantiene durante dos años según los artículos 204, 205 y 206 de la Ley Hipotecaria. Por eso también valoramos con el vendedor qué ocurre si al menos dos entidades bancarias deniegan la hipoteca, para pactar, si procede, una pérdida solo parcial de la señal cuando se acredite esa denegación.
Son matices que marcan la diferencia entre un contrato de arras genérico y uno realmente ajustado a tu operación y al inmueble concreto.
Opiniones que nos avalan
Qué tipos de contratos de arras existen
1
Arras penitenciales
El contrato de arras penitenciales permite romper el acuerdo de forma unilateral. Si el comprador desiste, pierde la señal. Si el vendedor incumple, debe devolver el doble de lo recibido. Es el más utilizado.
2
Arras confirmatorias
Las arras confirmatorias son un anticipo del precio total. Si una parte incumple, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso o una indemnización por daños y perjuicios. No permiten la ruptura unilateral.
3
Arras penales
Los contratos de arras penales funcionan como una cláusula penal adicional en caso de incumplimiento. Permiten reclamar la penalización pactada sin necesidad de demostrar daños.
¿Redactarlo con un abogado o usar una plantilla?
Existen plantillas gratuitas de contrato de arras en internet, y de hecho nosotros mismos ofrecemos modelos descargables. Son útiles como guía y referencia para entender la estructura del documento.
El problema aparece cuando tu operación tiene alguna particularidad, financiación pendiente, inquilinos en la vivienda, herencia de por medio, plazos ajustados. Una plantilla genérica no contempla esos matices, y un contrato de arras mal adaptado puede dejarte sin protección justo cuando más la necesitas.
Nuestra recomendación honesta, si tu caso es sencillo, un modelo revisado puede servirte de partida. Si hay cualquier complejidad, o simplemente quieres la tranquilidad de que un abogado ha puesto sus ojos encima antes de firmar, te lo redactamos nosotros.

Preguntas frecuentes sobre abogados de contrato de arras
¿Necesito un abogado para redactar un contrato de arras?
No es obligatorio por ley, pero sí muy recomendable. El contrato de arras compromete una cantidad de dinero antes de la firma ante notario, y un error en su redacción puede costarte esa señal o dejarte sin margen de defensa si la otra parte incumple.
¿Cuánto cobra un abogado por redactar un contrato de arras?
La primera consulta tiene un coste de 70 € más IVA, e incluye el análisis de la nota simple del inmueble para comprobar que todo está en orden antes de firmar. Si hace falta redactar o adaptar el contrato a tu caso, te indicamos el coste adicional en esa misma consulta, antes de empezar a trabajar.
¿Puedo usar una plantilla en lugar de contratar a un abogado?
Sí, y de hecho ponemos modelos gratuitos a tu disposición. Funcionan bien para operaciones simples y como referencia para entender qué debe llevar el documento. Si tu situación tiene alguna particularidad, te recomendamos que un abogado la revise antes de firmar.
¿Qué diferencia hay entre que lo redacte un abogado y una inmobiliaria?
La inmobiliaria vela por cerrar la operación, no por defender tus intereses en caso de conflicto. Un abogado redacta el contrato pensando en qué pasa si algo sale mal, e incluye las cláusulas de protección que una plantilla comercial normalmente no contempla.
¿Cuánto se tarda en tener listo el contrato?
Para operaciones sin complicaciones, en pocos días hábiles tras la consulta inicial. Si necesitas cerrar la operación con urgencia, dínoslo al contactarnos y priorizamos tu caso.
¿Qué ocurre si una de las partes no cumple el contrato de arras?
Depende del tipo de arras firmado.
- Si son arras penitenciales, el comprador pierde la señal si desiste. Si incumple el vendedor, debe devolver el doble del importe recibido.
- Si son arras confirmatorias, la parte afectada puede exigir el cumplimiento forzoso o una indemnización por daños.
- Si son arras penales, se aplica la penalización pactada en el contrato.