La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal diseñado para permitir que particulares y autónomos en situación de insolvencia puedan renegociar o cancelar sus deudas y empezar de nuevo sin la carga de obligaciones impagables. Regulada por la Ley 25/2015, esta normativa busca ofrecer una salida a quienes, por circunstancias adversas, han acumulado deudas que no pueden asumir.
Esta ley no es un proceso automático ni sencillo, pero si se cumplen los requisitos y se sigue el procedimiento correctamente, puede significar un nuevo comienzo financiero.
Ley de Segunda Oportunidad para Particulares
Los particulares pueden acogerse a esta ley si su situación económica es insostenible debido a razones como:
- Pérdida de empleo o reducción drástica de ingresos.
- Gastos imprevistos, como urgencias médicas que han generado deudas impagables.
- Avalistas de préstamos de terceros, que han asumido la deuda por el impago del titular.
Las principales deudas que pueden cancelarse incluyen:
✔ Préstamos personales.
✔ Deudas por tarjetas de crédito.
✔ Hipotecas (bajo ciertas condiciones).
✔ Avales bancarios.
Requisitos para particulares
Para que un particular pueda beneficiarse de la exoneración de deudas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
✅ Demostrar insolvencia real.
- No tener capacidad económica para pagar las deudas de manera regular.
✅ Actuar de buena fe.
- No haber cometido fraude ni ocultado bienes.
- No haber sido condenado por delitos financieros o económicos en los últimos 10 años.
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
✅ No superar los 5 millones de euros de deuda.
✅ No haberse acogido a la ley en los últimos 10 años.
Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos y Empresarios
Los autónomos y pequeños empresarios pueden beneficiarse de esta ley si han acumulado deudas relacionadas con su actividad profesional y cumplen los requisitos.
Algunas situaciones comunes en las que un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad incluyen:
- Negocio en quiebra o cese de actividad forzado.
- Imposibilidad de pagar facturas, alquileres comerciales o préstamos empresariales.
- Acreedores que exigen el pago inmediato, impidiendo la continuidad del negocio.
Las deudas que pueden cancelarse incluyen:
✔ Facturas impagadas a proveedores.
✔ Préstamos para la actividad profesional.
✔ Créditos bancarios.
✔ Deudas con Hacienda y Seguridad Social (con un límite máximo de exoneración de 10.000€ por entidad).
Diferencia clave: Mientras que los particulares suelen tener deudas personales, los autónomos pueden incluir deudas derivadas de su negocio.
Requisitos para empresas y autónomos
Para acogerse a esta ley como autónomo, debes cumplir con:
✅ Acreditar la insolvencia real.
- No contar con ingresos suficientes para hacer frente a las deudas.
✅ Buena fe empresarial.
- No haber cometido fraude financiero.
- No haber sido condenado por delitos fiscales o económicos en los últimos 10 años.
- Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
✅ No haber usado esta ley en los últimos 10 años.
✅ No superar los 5 millones de euros en deudas.
Tipos de deuda que pueden cancelarse
Tipo de deuda | Particulares | Autónomos/Empresarios |
---|---|---|
Préstamos personales | ✅ Sí | ✅ Sí |
Tarjetas de crédito | ✅ Sí | ✅ Sí |
Deudas hipotecarias | Depende | ❌ No (salvo caso particular) |
Deudas con Hacienda y Seguridad Social | ❌ No (excepto 10.000€) | ❌ No (excepto 10.000€) |
Facturas impagadas a proveedores | ❌ No | ✅ Sí |
Préstamos empresariales | ❌ No | ✅ Sí |
Multas y sanciones administrativas | ❌ No | ❌ No |
Procedimiento paso a paso para acogerse a la ley
El proceso consta de dos fases y debe ser gestionado con el apoyo de un abogado especializado.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
✅ Solicitar el acuerdo extrajudicial.
- Se presenta la solicitud ante un notario, Cámara de Comercio o Registro Mercantil.
- Se nombra un mediador concursal para negociar con los acreedores.
✅ Negociación con los acreedores.
- Se propone un plan de pago con quitas y plazos.
- Si los acreedores aceptan, se firma un acuerdo vinculante.
✅ Si el acuerdo fracasa, se inicia la fase judicial.
Concurso Consecutivo (Fase Judicial)
Si no hay acuerdo, se lleva el caso ante un juez.
✅ Presentación de la solicitud ante el Juzgado Mercantil.
- Se aporta toda la documentación financiera.
✅ Evaluación del juez y liquidación de bienes (si aplica).
- Si hay bienes, se pueden vender para pagar parte de la deuda.
- Si no hay bienes, se pasa a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
✅ Cancelación de deudas.
- Si el juez aprueba la exoneración, las deudas quedan canceladas de forma definitiva.
Consejo: Un abogado especializado en ley de segunda oportunidad puede agilizar el proceso y evitar errores que deriven en la denegación de la exoneración.
Ventajas y desventajas de acogerse a esta ley
✅ Ventajas | ❌ Desventajas |
Cancelación de deudas personales y profesionales. | Impacto en la reputación crediticia (dificultad para obtener créditos en el futuro). |
Posibilidad de mantener el negocio si se logra un acuerdo. | Posible liquidación de bienes. |
Suspensión de embargos y reclamaciones mientras dure el procedimiento. | Las deudas con Hacienda y Seguridad Social solo se exoneran parcialmente. |
Oportunidad de empezar de nuevo sin cargas financieras. |
Condiciones para exonerarse de una deuda hipotecaria con la Ley de Segunda Oportunidad
La deuda hipotecaria tiene un tratamiento especial dentro de la Ley de Segunda Oportunidad. No siempre es posible la exoneración total, pero existen circunstancias en las que el deudor puede liberarse de esta carga.
Dación en pago: entrega de la vivienda a cambio de la cancelación de la deuda
Si el deudor entrega la vivienda al banco (dación en pago), la deuda hipotecaria puede cancelarse si el valor del inmueble cubre el saldo pendiente. Sin embargo, en muchos casos, el banco puede seguir reclamando la cantidad restante si el precio de venta del inmueble no cubre la deuda total.
Ejemplo: Si un deudor tiene una hipoteca de 150.000€ y entrega la vivienda, pero el banco la valora en 120.000€, todavía quedaría una deuda pendiente de 30.000€.
Exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) tras la liquidación
Si tras la liquidación del inmueble todavía queda deuda pendiente (como en el ejemplo anterior), el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Para que se conceda, deben cumplirse estos requisitos:
✅ El deudor debe haber actuado de buena fe.
✅ No debe haber ocultado bienes o ingresos durante el procedimiento.
✅ Debe demostrar insolvencia y que no tiene medios para pagar el resto de la deuda.
Si se cumplen estos requisitos, el juez puede exonerar la deuda pendiente tras la ejecución hipotecaria.
Ejemplo: Si el banco ejecuta la hipoteca y vende la vivienda por 120.000€, pero aún quedan 30.000€ pendientes, el juez puede cancelar esta deuda si el deudor cumple los requisitos.
Hipoteca sobre una vivienda habitual: alternativas
Si la vivienda es la única residencia del deudor, hay algunas opciones antes de la ejecución hipotecaria:
🔹 Renegociar con el banco: En algunos casos, es posible solicitar una reestructuración de la deuda dentro del acuerdo extrajudicial de pagos.
🔹 Evitar la ejecución con la moratoria hipotecaria: Dependiendo de la situación, el deudor podría acogerse a las moratorias previstas para familias vulnerables.
Importante: En la mayoría de los casos, para lograr la exoneración total de la deuda hipotecaria, es necesario perder la vivienda mediante dación en pago o ejecución hipotecaria.
¿Cuándo se exonera la deuda hipotecaria?
Situación | ¿Se exonera la deuda? |
---|---|
Dación en pago con valor suficiente | ✅ Sí, si cubre toda la deuda |
Dación en pago con deuda restante | ⚠ Posible exoneración si se cumplen los requisitos del EPI |
Ejecución hipotecaria con deuda pendiente | ⚠ Posible exoneración si el juez la aprueba |
Hipoteca activa sin ejecución ni dación en pago | ❌ No se exonera (se debe seguir pagando) |
Conclusión: La exoneración de la deuda hipotecaria no es automática, pero sí es posible si se entrega la vivienda y se cumple con los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.