Recuperamos la vivienda de nuestro cliente antes del lanzamiento judicial tras un desahucio por expiración de contrato. En EG Servicios Jurídicos llevamos el caso de principio a fin. Te contamos cómo lo resolvimos y qué puedes esperar si estás en la misma situación.
El caso: contrato vencido, inquilino que no se va
A mediados de 2025 llegó a nuestro despacho un propietario con un problema que, aunque frecuente, no por eso resulta menos agotador: su inquilino seguía ocupando la vivienda una vez vencido el contrato de arrendamiento, sin intención aparente de abandonarla.
No había impago de rentas. El problema era otro: el contrato había llegado a su fin legal y el inquilino simplemente no entregaba las llaves.
Ante la falta de acuerdo extrajudicial, interpusimos una demanda de juicio verbal por desahucio por expiración legal o contractual del plazo (artículo 250.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Zaragoza.
¿Qué es un desahucio por expiración de plazo?
Es el procedimiento judicial que permite al propietario recuperar su vivienda cuando el contrato de arrendamiento ha terminado —ya sea por haber cumplido su duración pactada o por el fin de las prórrogas legales— y el inquilino se niega a marcharse.
La diferencia con el desahucio por falta de pago es que en este caso el contrato ha terminado, mientras que en el de falta de pago el contrato sigue vigente pero se rescinde por el impago de la renta. Puede ocurrir que ambas situaciones se den a la vez: que el contrato haya vencido y el inquilino permanezca en el inmueble sin pagar, en cuyo caso se interpone el desahucio por expiración de plazo y se acumula la reclamación de las rentas impagadas.
El procedimiento es ágil: la ley prevé señalamiento rápido de la vista y, si no hay oposición del demandado, el juzgado fija directamente una fecha de lanzamiento (el día en que el inquilino debe abandonar el inmueble con intervención del juzgado si fuera necesario).
Cómo se desarrolló el procedimiento
Admitida la demanda, el juzgado señaló fecha para el juicio verbal y, en paralelo, fijó una fecha de lanzamiento para el primer trimestre de 2026.
Sin embargo, antes de llegar a ese punto, se produjo lo que todo propietario espera: el demandado entregó voluntariamente las llaves de la vivienda.
Comunicamos este hecho al juzgado, solicitando la suspensión del lanzamiento al haber quedado sin objeto. En febrero de 2026, el Letrado de la Administración de Justicia dictó Diligencia de Ordenación acordando dicha suspensión.
Resultado: el propietario recuperó su vivienda sin necesidad de ejecutar el lanzamiento judicial.
¿Qué lecciones prácticas deja este caso?
1. La interposición de la demanda tiene efecto real
Muchos inquilinos que se resisten a abandonar el inmueble reconsideran su postura en cuanto reciben la notificación judicial. La presión del procedimiento —y la certeza de que habrá un lanzamiento con fecha concreta— suele ser el detonante que facilita la entrega voluntaria de llaves.
2. La entrega voluntaria de llaves antes del lanzamiento es el mejor escenario
Para el propietario, porque recupera el inmueble antes y sin el coste emocional del lanzamiento. Para el inquilino, porque evita que conste en su historial judicial la ejecución forzosa.
3. Hay que comunicar la entrega al juzgado de inmediato
Una vez que el inquilino entrega las llaves, es fundamental que el abogado informe al juzgado cuanto antes para solicitar la suspensión del lanzamiento. De lo contrario, el juzgado puede presentarse en el inmueble aunque ya esté vacío, con los costes procesales que eso conlleva.
4. Los plazos importan
En este tipo de procedimientos, actuar con rapidez desde que vence el contrato reduce el tiempo total de recuperación del inmueble. Cada mes que pasa sin interponer la demanda es un mes más que el propietario pierde.
¿Cuánto tarda un desahucio por expiración de plazo?
Los tiempos varían según la carga del juzgado y la ciudad. Como orientación general, el procedimiento completo puede resolverse en un plazo de entre 4 y 10 meses desde la interposición de la demanda. Si el inquilino solicita justicia gratuita o acredita situación de vulnerabilidad, los plazos se alargan considerablemente. Actuar con rapidez desde que vence el contrato sigue siendo clave para reducir al máximo ese tiempo.
En este caso, la resolución se produjo antes del lanzamiento, lo que acortó significativamente los tiempos.
¿En qué situaciones puedes iniciar este procedimiento?
- El contrato de arrendamiento ha vencido y el inquilino no se marcha
- Han transcurrido todas las prórrogas legales obligatorias y facultativas
- Has comunicado al inquilino con antelación tu voluntad de no renovar y sigue en el inmueble
- Existe un acuerdo de resolución del contrato pero el inquilino no abandona la vivienda
¿Necesitas recuperar tu vivienda?
En EG Servicios Jurídicos llevamos procedimientos de desahucio por expiración de plazo y por falta de pago. Analizamos tu caso sin compromiso y te explicamos los pasos a seguir con total claridad.
En EG Servicios Jurídicos es un despacho especializado en derecho inmobiliario, hipotecario y civil en Zaragoza. Este artículo recoge la experiencia real del despacho en un caso resuelto en 2025-2026, con los datos personales de las partes omitidos en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
¿Tu inquilino no se va aunque el contrato ha terminado? En EG Servicios Jurídicos analizamos tu caso y te explicamos los pasos a seguir con total claridad.
Consultar ahoraPreguntas frecuentes sobre el desahucio por fin de contrato
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El desahucio por expiración de plazo es el procedimiento judicial que permite al propietario recuperar su vivienda cuando el contrato de arrendamiento ha terminado y el inquilino se niega a marcharse. La diferencia con el desahucio por falta de pago es que en este caso el contrato ha terminado, mientras que en el de falta de pago el contrato sigue vigente pero se rescinde por el impago de la renta. Puede ocurrir que ambas situaciones se den a la vez: que el contrato haya vencido y el inquilino permanezca en el inmueble sin pagar, en cuyo caso se interpone el desahucio por expiración de plazo y se acumula la reclamación de las rentas impagadas.
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Es el mejor escenario posible para ambas partes. El propietario recupera la vivienda antes y sin el coste emocional del lanzamiento judicial. El inquilino evita que conste en su historial la ejecución forzosa. En cuanto se produce la entrega, el abogado debe comunicarlo al juzgado de inmediato para solicitar la suspensión del lanzamiento. Así resolvimos el caso que recogemos en este artículo: el demandado entregó voluntariamente las llaves y el juzgado acordó la suspensión del lanzamiento que estaba señalado.
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Los tiempos varían según la carga del juzgado y la ciudad. Como orientación general, el procedimiento completo puede resolverse en entre 4 y 10 meses desde la interposición de la demanda. Si el inquilino solicita justicia gratuita o acredita situación de vulnerabilidad, los plazos se alargan considerablemente. Actuar con rapidez desde que vence el contrato es clave para reducir al máximo ese tiempo.
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En la práctica, sí. Muchos inquilinos que se resisten a abandonar el inmueble reconsideran su postura en cuanto reciben la notificación judicial. La certeza de que habrá un lanzamiento con fecha concreta suele ser el detonante que facilita la entrega voluntaria de llaves, evitando que el procedimiento tenga que llegar hasta el final. Es uno de los argumentos más prácticos para no demorar la presentación de la demanda.
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Puedes iniciar este procedimiento cuando el contrato de arrendamiento ha vencido y el inquilino no se marcha, cuando han transcurrido todas las prórrogas legales obligatorias y facultativas, cuando comunicaste al inquilino con antelación tu voluntad de no renovar y sigue en el inmueble, o cuando existe un acuerdo de resolución del contrato pero el inquilino no abandona la vivienda. Si tienes dudas sobre si tu situación encaja en alguno de estos supuestos, consúltanos sin compromiso.


