El pasado mes de Abril, uno de nuestros clientes nos trajo dos propuestas de sanción por infracción administrativa leve de contrabando, que había recibido de Agencia Tributaria.
El mismo, había comprado tabaco a través de una página de internet.
En una inspección rutinaria de la Guardia Civil, el paquete es interceptado, personándose en su domicilio para notificarle la infracción.
Al día siguiente, y aunque él no había pedido ningún otro paquete, la suministradora, al constarle como no entregado, volvió a enviarle uno nuevo, siendo también interceptado.
Tras recibir el acuerdo de inicio de dos expedientes de infracción administrativa de contrabando, con una multa por importe de 2.000 € cada uno, procedimos a formular las correspondientes alegaciones, al entender que no se cumplían los requisitos legales establecidos para poder ser calificada la condicta de nuestro cliente como infracción administrativa leve de contrabando.
Unos días después, recibimos resolución a nuestras alegaciones, procediéndose a estimar las mismas.
Entendían que tras el examen de las alegaciones y el expediente, no había quedado acreditado el elemento objetivo necesario para calificar la conducta del supuesto infractor como infracción administrativa leve de contrabando.
Por ello, nuestro cliente no va a tener que abonar ninguna de las dos sanciones, las cuáles ascendían a 4.000 €.