Ah, la plusvalía municipal… Ese impuesto que aparece cuando vendes, heredas o donas un piso y te arruina el día (y a veces el bolsillo). Uno de los grandes clásicos que siempre levanta dudas y enfados. Y entre esas dudas hay una muy habitual: ¿los discapacitados pagan plusvalía municipal o existen exenciones específicas para este colectivo?
La normativa establece reglas generales, pero también contempla beneficios fiscales en determinados supuestos. En este post analizamos con detalle cómo funciona este impuesto, qué bonificaciones aplican y en qué casos una persona con discapacidad puede estar exenta de pagarlo.
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Qué es la plusvalía municipal y cómo afecta a las personas con discapacidad
La plusvalía municipal, oficialmente llamada Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el aumento de valor que experimenta un terreno urbano desde que se adquiere hasta que se transmite.
Esto significa qui si una persona vende, dona o hereda un inmueble urbano, debe abonar este tributo al ayuntamiento correspondiente.
Ahora bien, ¿qué pasa si quien hereda, vende o dona tiene una discapacidad? ¿Se le sigue cobrando igual? Spoiler: sí, pero con matices. La discapacidad no exime automáticamente del pago, pero puede darte acceso a descuentos importantes, sobre todo si hablamos de herencias o de tu vivienda habitual.
Los discapacitados pagan plusvalía: qué dice la normativa
Muchos piensan que por tener una discapacidad ya están exentos de pagar este impuesto. Pues no, la normativa establece que los discapacitados pagan plusvalía en la mayoría de los casos, salvo que concurran supuestos de exención o bonificación previstos en la ley o en la ordenanza fiscal de cada municipio.
Por ello, es esencial conocer en qué situaciones concretas se aplican estos beneficios para no abonar más de lo debido. Y ojo, porque lo que vale en Zaragoza no tiene por qué valer en Málaga. Aquí cada ayuntamiento juega con sus propias reglas.
Exenciones y beneficios fiscales para personas con discapacidad
Cuando surge la duda de si los discapacitados pagan plusvalía municipal, lo primero que hay que aclarar es que no existe una exención general automática. Es decir, la condición de persona con discapacidad no implica, por sí sola, dejar de pagar el impuesto.
Sin embargo, la normativa estatal y, sobre todo, las ordenanzas fiscales municipales contemplan exenciones, reducciones y bonificaciones específicas. Estas medidas buscan aliviar la carga fiscal de las personas con discapacidad en situaciones de especial sensibilidad, como la transmisión de la vivienda habitual o la recepción de una herencia.
Quién está exento de pagar la plusvalía municipal
De forma general, la ley establece una serie de supuestos de exención objetiva, que aplican a cualquier persona, con o sin discapacidad. Por ejemplo:
- Transmisiones de bienes entre cónyuges tras una separación o divorcio.
- Aportaciones de vivienda a la sociedad conyugal
- Daciones en pago de la vivienda habitual para cancelar una hipoteca.
Ahora bien, cada ayuntamiento puede añadir exenciones específicas para personas con discapacidad. Normalmente, se aplican cuando se transmite la vivienda habitual y se acredita un grado de discapacidad reconocido (a partir del 33%)

Bonificaciones en herencias para personas con discapacidad
En el caso de herencias, muchos municipios se ponen algo más generosos. La normativa permite a los ayuntamientos aprobar bonificaciones de hasta el 95% en la cuota de la plusvalía municipal.
Estas reducciones suelen aplicarse cuando:
- El heredero con discapacidad es descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido.
- La transmisión afecta a la vivienda habitual del causante.
- Se cumple con el requisito de mantener la vivienda durante un periodo mínimo de tiempo (habitualmente 5 años).
En muchos municipios, las personas con discapacidad disfrutan de porcentajes de bonificación superiores respecto al resto de contribuyentes, dado su carácter de colectivo especialmente protegido.
¿Y si vendo mi casa? ¿También hay ventajas?
En las transmisiones por compraventa, no existe una exención automática, pero algunos ayuntamientos incluyen en sus ordenanzas reducciones en la base imponible o en el tipo impositivo para vendedores con discapacidad.
Estas exenciones suelen depender de dos factores:
- El grado de discapacidad acreditado, que debe estar reconocido oficialmente mediante certificado.
- Que la operación afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
No todos los municipios ofrecen esta ventaja, por lo que es imprescindible consultar la normativa local antes de realizar la operación
Bonus track: IBI
Además de la plusvalía, conviene tener en cuenta que en muchos municipios los discapacitados tienen descuentos en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Estas bonificaciones suelen aplicarse cuando el inmueble se destina a vivienda habitual y el propietario acredita un grado de discapacidad reconocido.
Cómo saber si tienes derecho a una bonificación o exención
Muy fácil o no tanto, cada ayuntamiento cuenta con su propia ordenanza fiscal por lo que los beneficios fiscales pueden variar. Para no pagar de más, lo recomendable es:
- Consulta la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento.
- Acredita tu grado de discapacidad con certificado oficial.
- Y si te pierdes entre papeles y normativas: habla con un abogado especializado. Te puede ahorrar muchos disgustos… y muchos euros
La respuesta a si los discapacitados pagan plusvalía municipal no es única. No existe una exención general para todas las personas con discapacidad, pero sí importantes bonificaciones y reducciones en casos de herencia y, en algunos municipios, en la venta de vivienda.
Así que no te conformes con lo primero que te digan. Investiga, consulta y no pagues más de la cuenta. Porque la ley a veces aprieta… pero también ofrece respiros si sabes dónde mirar. En EG Servicios Jurídicos te ayudamos a que la plusvalía no te pille con el pie cambiado.


