Los vicios del consentimiento constituyen una categoría jurídica fundamental dentro del ámbito de los contratos y las obligaciones, regida principalmente por el Código Civil. Estos vicios se refieren a las situaciones en las cuales la voluntad de una o más partes al celebrar un contrato se encuentra alterada o distorsionada por determinadas circunstancias, lo que afecta la validez y eficacia del acuerdo. El Código Civil español, en sus artículos 1261 y siguientes, establece que para que un contrato tenga validez es necesario el consentimiento de las partes, así como un objeto cierto que sea materia del contrato y una causa de la obligación establecida.
Los vicios del consentimiento se detallan específicamente en los artículos 1265 a 1270 del Código Civil, identificando cuatro figuras principales: el error, el dolo, la coacción y la intimidación. A continuación, se desarrolla cada uno de estos conceptos:
- Error (Artículo 1266): Se entiende por error un juicio o percepción equivocada sobre un aspecto esencial del contrato que, de haber sido conocido por la parte errante, no habría dado su consentimiento. Este debe recaer sobre la sustancia del objeto que se contrata o sobre aquellas condiciones de la persona o cosa que hubiesen sido principales para otorgar el consentimiento. El error invalida el consentimiento cuando recae sobre aspectos fundamentales del contrato y ha sido excusable, es decir, comprensible bajo las circunstancias.
- Dolo (Artículo 1269): El dolo implica cualquier insidia, artificio, astucia o maquinación que una parte utiliza intencionadamente para inducir a error a la otra parte, llevándola a celebrar un contrato que, de no ser por el engaño, no habría suscrito. Para que el dolo sea causa de nulidad del contrato, debe ser determinante en la obtención del consentimiento y no haberse cometido por ambas partes.
- Coacción o Intimidación (Artículo 1267): La coacción se refiere a la presión ejercida sobre una persona para obtener su consentimiento mediante el temor fundado y razonable de sufrir un mal inminente y grave sobre su persona, bienes o derechos. La intimidación, como forma de coacción, afecta la libertad de decisión del contratante. El consentimiento otorgado bajo coacción es nulo, siempre que la amenaza exceda de los límites normales del ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber.
- Lesión (Artículo 1295): Aunque no mencionada explícitamente dentro de los vicios del consentimiento tradicionales, la lesión se refiere a la desproporción exorbitante y manifiesta entre las prestaciones de las partes, que puede llevar a la anulabilidad del contrato si se demuestra que una de las partes se aprovechó de la necesidad, ligereza o inexperiencia de la otra.
La importancia de los vicios del consentimiento radica en su capacidad de afectar la autonomía de la voluntad, principio rector del derecho contractual.
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