Usufructo vitalicio

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El usufructo vitalicio constituye una modalidad de derecho real de usufructo, cuyas bases se encuentran arraigadas en el marco jurídico español, específicamente en el Código Civil, articulado principalmente entre los artículos 467 a 522. Este derecho otorga a una persona, denominada usufructuario, la facultad de disfrutar de los frutos y aprovechamientos de un bien propiedad de otra, llamada nudo propietario, con la singularidad de que su duración está limitada por el tiempo de vida del usufructuario.

Dicho de otra forma, el usufructo vitalicio se caracteriza por conferir al usufructuario el derecho a beneficiarse de los rendimientos que el bien produzca, así como a su uso y disfrute, sin que ello implique una alteración en la sustancia del mismo. Este derecho, eminentemente personal, se extingue con el fallecimiento del usufructuario, momento en el cual el bien regresa plenamente al dominio del nudo propietario, recuperando este último la plena disposición de su propiedad. El usufructo vitalicio se configura como un derecho intransferible y, en principio, inalienable, toda vez que está íntimamente ligado a la existencia del beneficiario.

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