La Sociedad Anónima (S.A.) constituye una figura jurídica de capital, integrada en el ordenamiento jurídico español y regulada principalmente por la Ley de Sociedades de Capital (Ley 1/2010, de 2 de julio). Este tipo de sociedad se caracteriza por la limitación de la responsabilidad de los accionistas al capital aportado, de manera que su patrimonio personal no se ve comprometido por las deudas sociales, más allá de las aportaciones realizadas o comprometidas en la constitución o ampliación de capital de la sociedad.
La esencia de la Sociedad Anónima se basa en la división del capital social en acciones, las cuales son susceptibles de ser negociadas libremente en el mercado, pudiendo cotizar en bolsa si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación del mercado de valores. Esto implica una mayor facilidad para la transmisión de la participación accionarial y, en consecuencia, una potencial liquidez para los inversores, así como la posibilidad de acceder a financiación a través de los mercados de capitales.
Desde el punto de vista de la constitución y funcionamiento, la Sociedad Anónima requiere de un capital social mínimo de 60.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado en un mínimo del 25% en el momento de su constitución. La gestión de la sociedad se confía a uno o varios administradores, que pueden ser nombrados entre los accionistas o fuera de estos, estableciéndose un régimen de administración que puede ser unipersonal, solidario, mancomunado o a través de un consejo de administración, en función de lo que dispongan los estatutos sociales.
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