Recusación

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Mecanismo procesal mediante el cual las partes en un procedimiento judicial, incluyendo la fiscalía, pueden solicitar la exclusión de un juez, magistrado, fiscal o cualquier otro funcionario judicial del conocimiento de un asunto, en razón de la existencia de circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad o independencia. Este instituto jurídico está fundamentado en el principio de imparcialidad judicial, esencial para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional y la garantía de un proceso justo y equitativo, tal como lo consagran tanto la Constitución Española como diversos tratados internacionales sobre derechos humanos.

La recusación se encuentra regulada principalmente por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), así como por las distintas leyes procesales específicas de cada orden jurisdiccional, tales como la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, entre otras. Estas normativas establecen de forma detallada las causas de recusación, el procedimiento a seguir para su interposición, así como las consecuencias de su estimación o desestimación.

Las causas de recusación deben estar expresamente señaladas en la ley y suelen incluir, entre otras: tener interés directo o indirecto en el resultado del proceso, tener relación de parentesco hasta cierto grado con alguna de las partes, amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes, haber intervenido como perito o testigo en el proceso, entre otras situaciones que puedan comprometer la imparcialidad del funcionario judicial. El procedimiento de recusación se inicia mediante la presentación de un escrito ante el órgano judicial cuya recusación se pretende, debiendo las partes acreditar la existencia de la causa invocada. Una vez admitida a trámite, se suspende el procedimiento principal y se da traslado al recusado y a las demás partes para que puedan alegar lo que a su derecho convenga.

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