Constituye una figura jurídica prevista dentro del marco legal español, regulada principalmente por el artículo 97 del CC. Esta disposición legal establece esta pensión compensatoria como un derecho económico que se concede a uno de los cónyuges en casos de separación, nulidad matrimonial o divorcio, siempre y cuando se evidencie un desequilibrio económico significativo entre las partes que implique un empeoramiento en la situación económica de uno de ellos en comparación con la que disfrutaba durante la vida en común.
Su propósito fundamental es mitigar las desigualdades económicas que se producen a consecuencia de la ruptura matrimonial, procurando que el cónyuge perjudicado por la separación no vea mermada sustancialmente su calidad de vida, en términos económicos, respecto al nivel que tenía durante el matrimonio.
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