Non Bis in Idem

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El principio non bis in idem, proveniente del latín y traducible al español como «no dos veces por lo mismo», constituye una máxima fundamental dentro del ámbito del derecho, que se erige como salvaguarda frente a la posibilidad de que una persona sea juzgada o sancionada en más de una ocasión por los mismos hechos, bajo la misma causa jurídica. Este principio se fundamenta en la búsqueda de justicia y seguridad jurídica, procurando evitar el exceso en el ejercicio del poder punitivo del Estado y garantizando, así, los derechos de las personas.

La Constitución Española, aunque no lo menciona de manera expresa, ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional como protectora de este principio, en armonía con el artículo 25.1, que establece que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Esta interpretación se alinea con los derechos fundamentales a la legalidad penal (artículo 9.3 de la Constitución) y a la seguridad jurídica, proyectando el non bis in idem como un límite al ius puniendi del Estado.

A nivel legislativo, el principio se refleja, por ejemplo, en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que, sin mencionarlo directamente, establecen bases para su aplicación práctica, como la prohibición de reabrir procesos penales firme y definitivamente cerrados. Asimismo, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 25, consagra el principio de responsabilidad única, evitando que un mismo sujeto pueda ser sancionado administrativamente de forma duplicada por un mismo comportamiento cuando concurre identidad de sujeto, hecho y fundamento.

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