Constituye una modalidad procesal contemplada en el ordenamiento jurídico español, diseñada para la resolución de controversias de menor cuantía, cuya principal característica radica en la simplicidad y celeridad de su tramitación.
De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), que establece el marco jurídico regulador de los procedimientos civiles en España, este tipo de juicio oral se ocupa de aquellas demandas cuya cuantía no exceda de 6.000 euros, así como de materias específicas independientemente de su cuantía, tales como las relacionadas con derechos reales, arrendamientos urbanos, y algunas cuestiones de familia entre otras, detalladas en su articulado.
A diferencia del juicio ordinario, no es preceptivo la representación por abogado y procurador cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros, lo que subraya su naturaleza menos formal y más accesible para el justiciable.
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