De acuerdo con la legislación española, específicamente reflejado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el hecho imponible se define como el presupuesto de naturaleza jurídica o económica, establecido por la ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, obligando al sujeto pasivo a realizar una prestación pecuniaria a favor de la hacienda pública.
El hecho imponible juega un rol crítico al determinar la materialización de los tributos, distinguiéndose por tipo impositivo en impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales, cada uno con características y hechos imponibles específicos. La precisión y claridad en la definición del hecho imponible son esenciales para la seguridad jurídica, permitiendo a los sujetos pasivos conocer con exactitud las circunstancias que desencadenan la obligación de contribuir, así como los elementos configuradores de dicha obligación (base imponible, cuota tributaria, deducciones, etc.).
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