La guarda de hecho se refiere a la situación jurídica en la cual una persona asume de forma efectiva y real la protección, cuidado y asistencia de un menor de edad o de una persona que, por sus circunstancias personales, no tiene plena capacidad de obrar, sin que medie un nombramiento formal por parte de un órgano jurisdiccional. Esta figura se distingue de la guarda legal o tutela, que son instituciones jurídicas formalmente constituidas y reconocidas por la autoridad competente.
En España, aunque el concepto de guarda de hecho no se encuentra explícitamente definido en la legislación nacional, se puede entender regulado de manera indirecta a través de diversas disposiciones legales que reconocen y otorgan efectos jurídicos a situaciones de hecho que cumplen con el interés superior del menor o del incapaz.
El artículo 142 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, del Derecho de la Persona de la Comunidad Autónoma de Aragón, define al tutor como la persona, ya sea física o jurídica, que asume voluntariamente y de manera temporal la responsabilidad del cuidado de un menor o de un adulto incapacitado que se encuentra en situación de vulnerabilidad, o de una persona que podría ser declarada incapacitada.
« Volver al glosario