Principio jurídico de relevancia en el ordenamiento legal español, diseñado para prevenir y sancionar los actos o negocios jurídicos que, pese a cumplir formalmente con los requisitos establecidos por la ley, se realizan con la intención de eludir una norma aplicable, obteniendo así un resultado contrario al previsto por el legislador. Este principio se fundamenta en la necesidad de preservar la justicia y la finalidad de las normas, evitando que la literalidad de la ley sea manipulada para fines contrarios a la ética, la moral o el interés público.
Su regulación se encuentra articulada en el ordenamiento jurídico español a través del artículo 6.4 del Código Civil, que establece de manera expresa que «Los actos que realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir». Este precepto revela el compromiso del sistema legal con la integridad y la finalidad sustantiva de las normativas, más allá de su interpretación literal.
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