En el ámbito jurídico, el término «empresa» denota una entidad organizada con el propósito de realizar actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicios, con la finalidad de obtener un beneficio económico. Jurídicamente, la empresa se configura como una unidad económica y técnica, donde se combinan factores como el capital, el trabajo y la tecnología para la producción y comercialización de bienes o servicios.
Desde la perspectiva del derecho español, la empresa, como concepto, no se encuentra definida de manera exhaustiva en una sola norma jurídica. Sin embargo, diversas leyes y disposiciones normativas inciden en su régimen legal. La regulación de las empresas en España se encuentra influenciada principalmente por el Código de Comercio, que aborda aspectos relacionados con los comerciantes y sus operaciones, y por el Estatuto de los Trabajadores, que regula las relaciones laborales dentro de la empresa.
El Código de Comercio, en su artículo 1, establece que serán considerados comerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente. Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1, señala que la relación laboral se establece entre empresarios (definidos como aquellos que facilitan los medios para la actividad productiva) y trabajadores.
Es relevante destacar que la empresa, en el ordenamiento jurídico español, puede adoptar diversas formas jurídicas, como sociedad anónima, sociedad limitada, empresa individual, entre otras, cada una con su régimen legal específico contemplado en normativas como la Ley de Sociedades de Capital.
« Volver al glosario