Despido procedente

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Se refiere a la decisión unilateral por parte del empleador de terminar la relación laboral con un trabajador, bajo la justificación de que existen razones legítimas y suficientes conforme al ordenamiento jurídico laboral español para llevar a cabo dicha acción. Este tipo de despido se encuentra regulado y amparado por el Estatuto de los Trabajadores, en su versión consolidada aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

La procedencia del despido se determina cuando el empleador puede demostrar que la causa del despido se encuadra dentro de las situaciones contempladas por la ley como justificativas de la extinción del contrato de trabajo. Estas causas pueden ser de naturaleza disciplinaria (como faltas repetidas y no justificadas de asistencia o puntualidad, desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas al empleador o a las personas que trabajan en la empresa o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, entre otras) o por causas objetivas (tales como ineptitud del trabajador, adaptación a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo, o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción).

Para que un despido sea considerado procedente, no basta con la mera alegación de la causa por parte del empleador. Es necesario que este último pruebe la veracidad y la suficiencia de los hechos que alega como justificativos del despido, lo cual implica un examen riguroso de la evidencia presentada ante los órganos judiciales competentes, en caso de impugnación por parte del trabajador.

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