Se define como el acuerdo mediante el cual una persona física, denominada trabajador, se compromete a prestar sus servicios retribuidos bajo la dirección y organización de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, a cambio de una remuneración económica, conocida como salario.
Este vínculo contractual se rige por el principio de la autonomía de la voluntad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico, en particular, por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el caso de los empleados del sector público, así como por convenios colectivos y la jurisprudencia relevante.
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