Las capitulaciones matrimoniales constituyen un instrumento jurídico de carácter contractual mediante el cual los cónyuges, o quienes aspiren a serlo, establecen y regulan los aspectos económicos de su matrimonio, tanto durante su vigencia como en previsión de su disolución. Este instrumento permite a las partes disponer de una autonomía patrimonial dentro del marco legal establecido, optando por el régimen económico matrimonial que mejor se ajuste a sus intereses, ya sea el de gananciales, separación de bienes u otro admitido por la legislación vigente.
En el ordenamiento jurídico español, las capitulaciones matrimoniales se encuentran reguladas principalmente por el Código Civil, en sus artículos 1325 a 1344. La validez de este acuerdo requiere de su formalización en escritura pública ante notario, lo que garantiza la debida asesoría legal de las partes y la adecuada inscripción de dicho documento en el Registro Civil para su oponibilidad frente a terceros.
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