El término hace referencia al documento oficial generado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y Policía Local) en el que se recogen de manera detallada y sistemática las diligencias practicadas y la información obtenida durante la investigación de un hecho que presenta caracteres de delito. Este documento es de suma importancia, ya que constituye el inicio formal del proceso judicial, sirviendo como base para la apertura de diligencias previas por parte del órgano judicial competente, y puede ser utilizado como medio de prueba en el proceso penal.
El atestado se rige por varios preceptos legales contenidos en el ordenamiento jurídico español, siendo de particular relevancia los establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 1/1882, de 14 de septiembre). En su Título VI, «De las Diligencias Policiales», particularmente en los artículos 292 a 297, se detalla el procedimiento para la elaboración del atestado, los requisitos que este debe cumplir, así como las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su confección.
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