Arrendatario

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Dícese de la parte en un contrato de arrendamiento que, a cambio de una renta o precio determinado, recibe el derecho de uso y disfrute temporal de un bien mueble o inmueble. Esta figura jurídica se encuentra regulada principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU) y, subsidiariamente, por el Código Civil español en sus artículos 1542 y siguientes, en lo que respecta a arrendamientos de cosas.

La posición del arrendatario se caracteriza por el disfrute de los derechos inherentes al uso del bien arrendado durante el periodo estipulado, obligándose a su vez a cumplir con una serie de deberes, como el pago puntual de la renta, el uso adecuado del inmueble y la restitución del mismo en las condiciones acordadas al término del contrato. La LAU, junto con el Código Civil, establece un marco jurídico que busca garantizar tanto la seguridad jurídica del arrendador como la protección social del arrendatario. Este marco se ha ido adaptando a las necesidades sociales y económicas, reflejando cambios legislativos que responden a la evolución del mercado inmobiliario y las dinámicas urbanas.

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